La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Por esta razón, en su artículo 4 la Ley contempla el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.
Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.
Esta Declaración conlleva el reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.
Se entregará al peticionario un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.
Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Una vez concedida, el Ministerio de Justicia podrá expedir copias del Título a otros familiares o instituciones públicas que acrediten su relación con el afectado cuando así lo soliciten.
La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.
Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.
En las instrucciones adjuntas al modelo de solicitud se ofrece toda la información necesaria sobre los distintos documentos.
La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento.Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.
Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.
La Administración deberá notificar la resolución al interesado en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación. Pasado ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada.
La solicitud podrá ser presentada en las siguientes direcciones del Ministerio de Justicia:
Las solicitudes de las declaraciones de reparación y reconocimiento personal se pueden solicitar de forma presencial o de forma telemática a través de Internet. La acreditación de la identidad del solicitante se realizará mediante certificado digital.